Corte del miércoles 30 de septiembre de 2026, sobre la ventana del 28 al 30 de septiembre. Dos instrumentos con efecto directo sobre la operación y ninguno de ellos con carácter informativo.
§ 01Cinco notas en la ventana, dos con obligación y fecha
Prioridad de cada nota del ciclo DOF 28-30 de septiembre de 2026| Tema | Prioridad | Instrumento / fecha | Por qué entra al corte |
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| Metodología de cargo de transmisión LSPEE | ALTO | CNE. DOF 30/09/2026. Cód. 5799964. Modifica transitorios del acuerdo 18/06/2026. | Condiciona la tarifa vieja a manifestación más solicitud de migración. Renuncia expresa. Quien no complete manifestación y solicitud paga el cargo nuevo hasta completar ambos trámites; la excepción no es retroactiva. |
| Registro UPAC + SGE (ISO 50001) | MEDIO | CONUEE/SENER. DOF 30/09/2026. Cód. 5799963. Vigencia 01/10/2026. | El umbral de combustibles baja a 70 mil bep. Certificación del SGE a ene-2028 para los ya identificados, o un año calendario desde el alta. Verificación desde jun-2027. |
| 2ª Convocatoria generación/interconexión, etapa 8 | ALTO (plazo vivo) | SENER. DOF 10/09/2026. Cierre 30/09/2026. | Hoy termina la etapa 8. Siguiente: etapas 9-13 oct/nov; CNE resuelve 4-5 nov y notifica 9 nov. |
| CENACE / ASEA / NOM nuevas | SIN ACTUALIZACIÓN MATERIAL | DOF 28-30/09/2026. | No hay instrumento operativo, de seguridad industrial ni NOM energética en la ventana. |
| Precios máximos gas L.P. | BAJO | Emisión rutinaria del ciclo 27 sep a 3 oct, reportada en el corte previo. | Vigilancia de vigencia semanal; no hay nota nueva en este corte. |
§ 02Tres decisiones que no admiten un cuarto trimestre
- Hoy 30 de septiembre de 2026: cierra la etapa 8 de la 2ª Convocatoria (DOF 10/09/2026). Quien no complete lo exigido en esa etapa queda fuera del calendario de resolución de CNE del 4 al 5 y 9 de noviembre.
- Según el instrumento publicado el 30 de septiembre de 2026, para conservar la tarifa se requería la solicitud de migración presentada antes del 19 de octubre de 2026 de transmisión previa, el permisionario LSPEE necesita la manifestación de interés registrada y la solicitud de migración presentada. No es automático por solo manifestar interés, no opera antes del 19 de octubre y no tiene efectos retroactivos.
- Grandes consumidores: desde el 1 de octubre de 2026 rige el nuevo régimen UPAC. Hay que mapear las instalaciones que pasaron 45 GWh eléctricos o 70 mil bep de combustibles sin transporte, e iniciar el expediente de inscripción.
§ 03El calendario completo, de hoy a 2028
Plazos vivos al corte del 30 de septiembre de 2026| Fecha | Asunto | Fuente |
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| 30 sep 2026 | Cierra etapa 8, 2ª Convocatoria generación/interconexión | DOF 10/09/2026 |
| 1-8 oct 2026 | Corre la etapa 9 de la 2ª Convocatoria | DOF 10/09/2026 |
| 19 oct 2026 | Entra la metodología CNE de cargo de transmisión LSPEE; la excepción solo aplica si ya se inició la migración con manifiesto más solicitud | DOF 18/06/2026 y 30/09/2026 |
| 28 oct 2026 | SENER y CENACE entregan a CNE la información de la 2ª Convocatoria | DOF 10/09/2026 |
| 30 oct 2026 | Cierra la ventana SAEE de convocatoria estratégica (referencia 935 MW / 3 h) | DOF 02/09/2026 |
| 4-5 y 9 nov 2026 | CNE resuelve y notifica los permisos de la 2ª Convocatoria | DOF 10/09/2026 |
| 18 dic 2026 | Cierra la manifestación de interés de migración LSPEE | DOF 08/09/2026 |
| 15 ene 2027 | Cierra la solicitud de migración, etapa 2 | DOF 08/09/2026 |
| jun 2027 | CONUEE inicia la verificación del Sistema de Gestión de Energía | DOF 30/09/2026 |
| ene 2028 | ISO 50001 certificado obligatorio para los UPAC ya identificados | DOF 30/09/2026 |
| 6 oct 2028 | Fin del Periodo de Migración y de la excepción tarifaria de transmisión | DOF 08/09 y 30/09/2026 |
§ 04CNE · metodología de cargo de transmisión LSPEE
Fecha: 30 de septiembre de 2026. Institución: Comisión Nacional de Energía (firma Juan Carlos Solís Ávila, 23 sep 2026; Acuerdo CT/8.SE/4-2026). Instrumento: Acuerdo que modifica los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Acuerdo de metodología de cargo de transmisión para Personas Permisionarias con contrato de interconexión y Convenio de Transmisión LSPEE, publicado el 18 de junio de 2026. Referencia DOF: código 5799964. Vigencia: el mismo 30 de septiembre de 2026.
CNE no tocó la fórmula del cargo. Cambió quién conserva la tarifa anterior entre el 19 de octubre de 2026 y el 6 de octubre de 2028, y lo condicionó a dos requisitos que deben cumplirse juntos: mantener vigentes el contrato de interconexión y el Convenio de Transmisión LSPEE, y haber iniciado el procedimiento de migración con el registro de la manifestación de interés más la presentación de la solicitud, en los términos de los Lineamientos SENER (DOF 18/06/2026, modificados el 08/09/2026).
La excepción empieza a operar al día siguiente de que cumplas ambos requisitos, nunca antes del 19 de octubre de 2026 y sin efecto retroactivo. Mientras dure, se cobra conforme al convenio y a la metodología previa al Acuerdo del 18 de junio. La pierdes si no completas la migración, si habilitas el activo y lo operas en el MEM, si vence el contrato o el convenio, o si renuncias voluntariamente ante la CNE. Una vez notificada la CNE, el cargo nuevo (o las tarifas MEM) se aplica desde el siguiente periodo de facturación.
§ 05Qué le cuesta a la planta no haber presentado la solicitud
El opex de transmisión de las figuras legadas deja de ser un dato contractual estable y se convierte en un hito de expediente. Costos: si falta la solicitud, el diferencial entre la metodología previa y la del 18 de junio se materializa el 19 de octubre. Contratos: hay que revisar las cláusulas de pass-through con los socios de la sociedad de autoabastecimiento y con los centros de carga. Inversión: el capex de planta no cambia, pero el NPV de permanecer en el régimen legado frente a migrar sí. Cumplimiento: el expediente de migración pasa a ser control de gasto y deja de ser un trámite de figura jurídica.
Afecta a generadores LSPEE, sociedades de autoabastecimiento, cogeneradores, CFE Intermediación de Contratos Legados (ICL), la suministradora que factura el cargo y los centros de carga asociados. La CNE se reserva el acto de notificación que dispara el cambio de régimen de cobro, de modo que la fecha del salto tarifario no la fija el incumplimiento sino la notificación.
El acuerdo corrige a nivel de texto el desfase entre los plazos de la metodología de junio y los de los Lineamientos modificados el 8 de septiembre, pero el precio de esa corrección es exigir la solicitud presentada y no solo el interés. También aumenta la asimetría entre quien ya está en etapa 2 y quien apenas evalúa, y obliga a suministradora y CFE ICL a un criterio homogéneo de facturación a partir del 19 de octubre.
⚠ Riesgos del frente LSPEE- Regulatorio: CNE puede interpretar 'presenten la solicitud' con las formalidades del portal, y una omisión equivale a quedarse sin excepción.
- Financiero: el cargo nuevo aplica desde el periodo siguiente a la notificación, no desde el día del incumplimiento.
- Operativo: desalineación entre el portal de migraciones, el registro de activos de CENACE y la facturación, que pueden mostrar estados distintos del mismo activo.
- Estratégico: el Cuarto Transitorio está escrito para cortar el uso de la migración incompleta como forma de estacionarse en la tarifa vieja hasta 2028.
- Logístico: la ventana del 19 de octubre al 15 de enero de 2027 concentra las solicitudes y satura la prevención y admisión. (Reconciliar siempre los plazos de manifestación y de solicitud contra el texto íntegro de los DOF del 8 y 30 de septiembre de 2026; existen diferencias de redacción entre instrumentos que deben leerse en conjunto.)
◆ Qué hacer antes del 19 de octubre- Inventario de permisos LSPEE, vigencia del contrato de interconexión y del Convenio de Transmisión, y estado exacto en la Ventanilla: manifiesto, solicitud o prevención.
- Si el caso de negocio requiere la tarifa previa, presentar la solicitud antes del 19 de octubre y no solo el manifiesto, dado que el calendario admite solicitudes desde el 21 de septiembre.
- Control de cambios del registro de activos con CENACE; ninguna habilitación en MEM sin memo de impacto tarifario.
- Revisar las cláusulas de pass-through y de cambio de metodología con socios y centros de carga.
- No ejercer la renuncia voluntaria sin dictamen de tesorería y de migración, y hacerla por escrito ante la CNE con control de la fecha de notificación.
- Levantar bitácora de acuses y modelar el escenario con y sin excepción antes de decidir. Calendario interno con corte el 18 de diciembre para el manifiesto y el 15 de enero de 2027 para la solicitud, con dueño único del expediente.
§ 06CONUEE · registro UPAC y Sistema de Gestión de Energía
Fecha: 30 de septiembre de 2026. Institución: CONUEE (desconcentrado de SENER); firma Israel Jáuregui Nares, 21 sep 2026. Instrumento: Disposiciones Administrativas de Carácter General para el registro de personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía. Referencia DOF: código 5799963. Vigencia: 1 de octubre de 2026. Abroga las DACG del 15 de noviembre de 2018.
UPAC es la instalación en territorio nacional que en el año calendario inmediato anterior superó 45 GWh eléctricos o 70 mil barriles equivalentes de petróleo en combustibles, excluyendo el transporte. El umbral de combustibles baja respecto del criterio residual del Reglamento LTE de 2017, que era de 100 mil bep. La inscripción es obligatoria e inmediata al advertir el umbral, o en 15 días hábiles desde la notificación de CONUEE. El registro es gratuito, confidencial y electrónico (entre tanto, conuee.gob.mx/upacs/), y CONUEE tiene 15 días hábiles para validarlo, con una prevención de 10 más 10.
El reporte anual se entrega del 1 de marzo al 31 de mayo e incluye energía mensual por energético, producción asociada, medidas de eficiencia y descarbonización, resultados y avance del Sistema de Gestión de Energía en sus tres etapas: inicial, gestionado y medido, y certificado. El SGE obligatorio se basa en ISO 50001 vigente o NOM equivalente, con cobertura mínima del 80% del consumo de la instalación, revisión energética de 3 años o menos, indicadores, controles, documentación y responsable por sitio.
Altas nuevas: un año calendario improrrogable para acreditar la certificación. Plantas ya identificadas: certificado ISO 50001 de organismo acreditado por el Registro, enviado a más tardar en enero de 2028. Verificación por CONUEE desde junio de 2027. Baja: a los 3 años de inscripción, con un año de anticipación, SGE implementado y umbral no rebasado el año previo y el año de la solicitud.
El acuerdo cierra el vacío de ocho años del régimen UPAC: el Sistema de Gestión de Energía pasa de concertación a obligación verificable, con plazos y con sanción detrás. Y el público al que le aplica no es el generador de mercado, sino el centro de carga industrial, minero o petrolero de alto consumo. Los Terceros Informantes (CFE, comercializadores, Pemex y proveedores de energéticos) alimentan la identificación, y el umbral de 70 mil bep incorpora a los sitios intensivos en calor que no llegan a 45 GWh eléctricos.
El costo aparece como opex de certificación, medición y gobierno energético, con capex posible en medición y controles para cubrir el 80% del consumo. Esto no es una tarifa eléctrica: es cumplimiento, con la visita de CONUEE como consecuencia posible. Y el reporte anual de producción contra energía es información sensible de proceso. En la industria, el efecto alcanza a grandes consumidores, suministradores que deben informar, empresas públicas del Estado, consultoras de eficiencia y organismos de certificación acreditados; no mueve el MEM ni los permisos de CNE.
⚠ Riesgos del régimen UPAC- Sanción por no inscribirse, por información falsa o por SGE incompleto, conforme a la Ley de Planeación y Transición Energética y a la LFPA.
- Sitios multi-energético mal clasificados por la doble umbralización de electricidad y combustibles.
- Certificador no acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación.
- Plazo de un año para altas nuevas demasiado corto si el sitio no cuenta con un sistema de medición previo.
◆ Blindaje proporcional- Censo del año anterior de kWh y bep por instalación, con el alta en el portal y el responsable del SGE nombrado por sitio.
- Gap-análisis ISO 50001 y contrato con organismo acreditado si el sitio ya es UPAC conocido, con meta enero de 2028.
- No certificar de papel: cubrir el 80% real del consumo y documentar la exclusión de combustibles de transporte para no inflar el bep.
- No solicitar la baja si el umbral se rebasó en el año en curso.
- Protocolo de respuesta al Tercero Informante y control del reporte anual entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
§ 072ª Convocatoria · cierra la etapa 8 hoy
No hay acuerdo nuevo en este ciclo. El instrumento vivo es la cuarta modificación a la Segunda Convocatoria (DOF 10/09/2026, código 5798361). La etapa 8 corrió del 31 de agosto al 30 de septiembre de 2026; a partir de mañana corre la etapa 9, del 1 al 8 de octubre. SENER y CENACE deben entregar información a CNE a más tardar el 28 de octubre, CNE resuelve el 4 y 5 de noviembre y notifica los títulos el 9 de noviembre.
Sin margen para otra prórrogaQuien esté en el pipeline y no haya cerrado lo que la etapa 8 exige no debe esperar otra prórroga de último día: las cuatro modificaciones previas ya movieron el calendario una vez.
§ 08Lo que se revisó y no hubo que actualizar
- CENACE: sin disposición en el DOF del 28 al 30 de septiembre; solo operación cotidiana del SEN, fuera de alcance normativo.
- ASEA: sin instrumento de seguridad industrial u operativo en la ventana.
- NOM de energía, hidrocarburos, gas L.P. e instalaciones eléctricas: sin publicación nueva.
- CFE regulatoria: sin acuerdo de interconexión o suministro en el DOF del ciclo.
- Gas L.P., precios máximos: sin nota nueva; permanece la vigencia semanal del ciclo 27 sep a 3 oct reportada el 29 de septiembre. Materialidad baja: es actualización rutinaria de techo y no un cambio de metodología.
- Índices del 28 de septiembre (matutina y vespertina) y del 29: salud, IMPI, INE, Economía-IMMEX y expropiación del Tren AIFA-Pachuca, sin materialidad energética. El pendiente de facsimilar del 28 de septiembre queda cerrado.
§ 09Dónde está la ingeniería de esto
Las dos obligaciones de este corte no se acreditan con una declaración: se acreditan con mediciones. El requerimiento de cubrir el 80% del consumo, el reporte anual por energético y el expediente del Código de Red se sostienen sobre una arquitectura de medición concreta —clases de exactitud por capa, sincronización, segmentación de red y protocolos— que está desarrollada en el Manual Técnico UPAC: una sola arquitectura de medición para tres capas regulatorias.
Siguiente cortePróximo corte preferente: sábado 3 o miércoles 7 de octubre de 2026. Vigilancia inmediata: cierre efectivo de la etapa 8, calidad de las solicitudes de migración antes del 19 de octubre, y habilitación del sistema de registro UPAC.
TRAZABILIDADFuentes de referencia: Diario Oficial de la Federación del 30/09/2026 (códigos 5799964 y 5799963) · DOF 10/09/2026 (código 5798361) · DOF 18/06/2026 y 08/09/2026 (Lineamientos SENER de migración) · DOF 02/09/2026 · DACG para el registro UPAC y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía · Reglamento de la Ley de Transición Energética (2017) · Ley de Planeación y Transición Energética · LFPA · Comisión Nacional de Energía · Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía · SENER · CENACE · CRE.