El Reglamento de la LIC que sustituye 27 años de marco metrológico mexicano
Cuarta publicación de la serie sobre vigilancia regulatoria en metrología mexicana · Corte 28 de agosto - 4 de septiembre de 2026
Hallazgo
El Reglamento de la LIC publicado el 4 de septiembre de 2026 abroga el RLFMN de 1999 y activa un reloj de tres años sobre acreditaciones y aprobaciones: toda acreditación emitida antes de la entrada en vigor debe renovarse antes del 7 de septiembre de 2029 o se entiende cancelada, mientras que los contratos y procedimientos que citen el RLFMN quedan desactualizados desde el 7 de septiembre de 2026.
El Ejecutivo Federal expidio el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad y abrogó el Reglamento de la LFMN de 1999. Este reporte ejecutivo analiza el impacto para metrología legal, científica e industrial, acreditación, trazabilidad y laboratorios. Entrada en vigor: 7 de septiembre de 2026.
PLACA · OBS-2026-012REGULACIÓN · CORTE 4 SEP 2026
§ 01Ventana de corte
Corte: 28 de agosto al 4 de septiembre de 2026. Fuente primaria: ejemplar del Diario Oficial de la Federacion del 4 de septiembre de 2026, codigo 5797937. Documento complementario: Anexo documental literal con extractos del decreto. Firma del decreto: 28 de agosto de 2026. Publicacion DOF: 4 de septiembre de 2026. Entrada en vigor: dia hábil siguiente a la publicación, es decir, 7 de septiembre de 2026 (transitorio primero). Uso: vigilancia regulatoria interna. No constituye asesoria juridica.
§ 02Resultado del triage
Positivo. En la ventana de siete dias existe un cambio normativo de primer orden: el Ejecutivo Federal expidio el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC). El instrumento desarrolla la LIC de 2020 y abroga el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion (RLFMN) de 14 de enero de 1999. La publicación cierra un vacio reglamentario de mas de cinco anos respecto del plazo original de doce meses previsto en el transitorio tercero de la LIC.
El Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional. No se identificaron en la misma ventana nuevas NOM metrologicas definitivas, nuevas cedulas de patrones nacionales ni comunicados de CENAM que alteren capacidades de calibración con efecto general. El Suplemento del PNIC 2026 (DOF 26/08/2026) queda fuera de la ventana y solo se cita como antecedente inmediato de planeacion.
§ 03Significado del cambio
La LIC (DOF 1 de julio de 2020) abrogó la LFMN. Hasta hoy, el RLFMN subsistia de manera supletoria en lo que no se opusiera a la LIC. El nuevo Reglamento sustituye esa base secundaria y regula en un solo ordenamiento: el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, la estandarizacion, la evaluación de la conformidad, la acreditación, la vigilancia del mercado y, en el Libro tercero, el Sistema de Metrologia (científica, legal e industrial).
“El cambio no crea la metrología legal ni el CENAM: esos institutos ya existen en la LIC. Lo que cambia es el regimen de aplicación: definiciones operativas, procedimientos, plazos de renovacion de acreditaciones y aprobaciones, reglas de trazabilidad hacia patrones extranjeros, reconocimiento de materiales de referencia certificados, y la abrogacion expresa del RLFMN.”
Las definiciones de calibración, certificado de calibración, material de referencia certificado e incertidumbre se alinean con el Vocabulario Internacional de Metrologia (VIM) mas que con la redaccion del RLFMN de 1999. El Control Metrologico Legal se define como el conjunto de evaluación de la conformidad, aprobación de modelo o prototipo, inspeccion, verificación, vigilancia y vigilancia del mercado respecto de NOM y estandares de metrología legal (art. 2, fr. X).
§ 04Que cambio (hechos extraidos del decreto)
Vigencia y derogacion: entrada en vigor el dia habil siguiente a la publicación en el DOF (transitorio primero). Abrogacion del RLFMN de 14 de enero de 1999 y sus reformas, y de toda disposicion que se oponga (transitorio segundo). Normas secundarias pendientes: reglamento interior de la Comision, lineamientos y reglas deben emitirse en plazo no mayor a doce meses (transitorio tercero). PLATIICA: mientras se adecua la plataforma, la Secretaria de Economia puede establecer procedimientos y formatos alternativos (transitorio decimo). Presupuesto: no hay ampliaciones liquidas ni incremento de gasto regularizable en el ejercicio en curso (transitorio decimo primero).
§ 05Sistema de Metrologia (Libro tercero, Titulo primero)
El Sistema de Metrologia lo encabeza la Secretaria de Economia y lo coordina el CENAM. El CENAM, por si o con la Secretaria, debe emitir lineamientos de operación (art. 177). La incorporacion de personas al Sistema sigue un procedimiento de solicitud ante la Secretaria, con opinion del CENAM o del Instituto Designado de Metrologia competente (art. 178). Los integrantes deben asegurar que las mediciones y ensayos de evaluación de la conformidad de NOM se realicen con los patrones y metodos que el sistema reconozca (art. 180).
CENAM e Institutos Designados deben participar en comparaciones internacionales para el reconocimiento de capacidades de medición y calibración (art. 181). Son responsables de materializar las unidades del Sistema General de Unidades de Medida (art. 183). Pueden autorizar trazabilidad hacia patrones internacionales o extranjeros (arts. 184-185), con regimen de comprobacion a cargo del propio CENAM o Instituto Designado. El material de referencia certificado se considera reconocido por la Secretaria si esta inscrito en la base de Capacidades de Medicion y Calibracion (CMC) de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) (art. 186). Si no esta inscrito, hay trámite de autorizacion (arts. 187-188).
§ 06Metrologia legal (Libro tercero, Titulo segundo)
Las NOM y estandares de metrología legal pueden incluir: supervision metrologica, esquemas de evaluación y verificación, inspeccion inicial/periodica/extraordinaria, y requisitos de aprobación de modelo o prototipo (art. 199). La aprobación de modelo o prototipo puede ser reconocida por el CENAM, los Institutos Designados o los Organismos de Evaluacion de la Conformidad (definicion art. 2, fr. I). El certificado de calibración debe informar resultados, incertidumbre y trazabilidad al Sistema General de Unidades de Medida, y lo emiten CENAM, Instituto Designado o un laboratorio (art. 2, fr. V).
§ 07Metrologia industrial (Libro tercero, Titulo tercero)
El CENAM o los Institutos Designados pueden realizar estudios tecnicos con la industria para identificar necesidades de infraestructura (art. 209). Para efectos del articulo 128 de la LIC, el CENAM, con soporte de Institutos Designados y laboratorios de medición o calibración acreditados y aprobados, debe asegurar que su capacidad de medición y calibración sustente la certeza técnica y la uniformidad de las mediciones que realiza la industria (art. 210).
Aprobacion de Modelo o Prototipo (fr. I): Acto mediante el cual el CENAM, los Institutos Designados de Metrologia o los OEC reconocen el cumplimiento de un modelo o prototipo de instrumento para medir conforme a los requisitos de la LIC y este Reglamento.
Calibracion (fr. II): Operacion que, bajo condiciones especificadas, establece una relacion entre valores y sus incertidumbres de medida, obtenidas a partir de patrones de medida, y utiliza esa información para obtener un resultado de medida a partir de una indicacion.
Certificados de calibración (fr. V): Documento emitido por el CENAM, un Instituto Designado o un Laboratorio, que informa resultados de calibración, incertidumbre, y declaracion de trazabilidad al Sistema General de Unidades de Medida.
Control Metrologico Legal (fr. X): Actividad relacionada con los procesos de Evaluacion de la Conformidad, Aprobacion de Modelo o Prototipo, Inspeccion, Verificacion, Vigilancia y Vigilancia del Mercado para el cumplimiento de requisitos de NOM y estandares de metrología legal.
Laboratorio (fr. XIX): Organismo de Evaluacion de la Conformidad que realiza ensayos, pruebas, mediciones, calibraciónes y muestreos.
Material de referencia certificado (fr. XXII): Material caracterizado mediante procedimiento metrologico valido, acompanado por un certificado con valor de la propiedad, incertidumbre asociada y declaracion de trazabilidad metrologica.
PLATIICA (fr. XXVI): Plataforma Tecnologica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Unidad de Inspeccion (fr. XXIX): Organismo de Evaluacion de la Conformidad que realiza constatacion ocular o comprobacion mediante muestreo, medición, pruebas o examen de documentos.
Vigilancia del Mercado (fr. XXX): Actividades de supervision permanente, multidisciplinaria y multidireccional de bienes, productos, procesos o servicios para garantizar cumplimiento de NOM, Estandares y demas disposiciones aplicables.
§ 09Transitorios -- once disposiciones
Primero. Entrada en vigor: dia habil siguiente a la publicación en el DOF. Publicado 4 de septiembre de 2026 (viernes), el primer dia habil siguiente es el 7 de septiembre de 2026.
Segundo. Abrogacion del RLFMN de 14 de enero de 1999 y sus reformas, asi como todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento.
Tercero. Plazo no mayor a doce meses posteriores a la entrada en vigor para emitir: reglamento interior de la Comision, lineamientos, reglas y demas disposiciones administrativas.
Cuarto. Cancelacion de anteproyectos y proyectos de Normas Mexicanas en trámite a la entrada en vigor.
Quinto. Las NMX expedidas con anterioridad continuan vigentes hasta que la Secretaria publique la declaratoria de cancelacion en el DOF o exista un Estandar vigente que las sustituya.
Sexto. Plazo de 36 meses improrrogables, una vez instaurados los Comites Tecnicos de Estandarizacion, para emitir Estandares en materias con NMX vigentes.
Septimo. Documentos de Evaluacion de la Conformidad emitidos antes de la entrada en vigor continuan vigentes en lo que no se opongan a la LIC y el Reglamento.
Octavo. Autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones emitidas antes de la entrada en vigor cuentan con un periodo de TRES ANOS para renovarse conforme a la LIC y este Reglamento. En caso de no atenderlo, se entienden canceladas.
Noveno. Tramites o solicitudes de acreditación y aprobación presentados antes de la entrada en vigor se resuelven conforme a la LIC, el RLFMN y disposiciones vigentes al momento de su presentacion.
Decimo. En tanto se realizan adecuaciones en PLATIICA, la Secretaria puede establecer procedimientos y formatos alternativos.
Decimo primero. No se autorizan ampliaciones liquidas a presupuestos en el ejercicio fiscal en curso ni incremento del presupuesto regularizable de servicios personales o gasto de operación.
El reloj del Reglamento: plazos que corren desde el 7 de septiembre de 2026
2026-09-07
Entrada en vigor
El Reglamento abroga el RLFMN de 1999 y toda disposicion que se oponga (transitorios primero y segundo).
2027-09-07
Plazo de 12 meses para lineamientos
Deben emitirse el reglamento interior de la Comision, lineamientos, reglas y demas disposiciones administrativas (transitorio tercero).
2029-09-07
Plazo de 36 meses para Estandares
Una vez instaurados los Comites Tecnicos de Estandarizacion, deben emitirse Estandares en materias con NMX vigentes (transitorio sexto).
2029-09-07
Renovacion de acreditaciones y aprobaciones
Las emitidas antes de la entrada en vigor tienen tres anos para renovarse; si no se atiende, se entienden canceladas (transitorio octavo).
El reloj del Reglamento en cifras
07/09/2026Entrada en vigorDia habil siguiente a la publicación en el DOF
12mesesPlazo para lineamientos y reglasTransitorio tercero
36mesesPlazo para EstandaresSustitucion de NMX vigentes (transitorio sexto)
3anosRenovacion de acreditacionesTransitorio octavo: si no se renueva, se entiende cancelada
§ 10Mapa de actores y obligatoriedad inmediata
Mapa de actores afectados por el Reglamento de la LIC
Actor
Aplicabilidad
Obligatoriedad inmediata
Accion tipica
Secretaria de Economia / DGN / CNIC
Titular del sistema, PLATIICA, incorporacion al Sistema de Metrologia, lineamientos pendientes
Alta
Emitir lineamientos (12 meses) y adecuar PLATIICA
CENAM e Institutos Designados
Coordinacion del Sistema; CMC; trazabilidad externa; MRC; aprobación de modelo; estudios industriales
Alta
Revisar procedimientos de autorizacion de trazabilidad y MRC
Entidades de acreditación (ej. EMA)
Acreditacion de OEC; regimen de renovacion a 3 anos
Alta
Mapear acreditaciones que vencen o deben renovarse bajo el nuevo reglamento
Laboratorios de calibración y ensayo
Certificados de calibración, trazabilidad, incertidumbre, aprobación en NOM
Alta
Verificar que certificados y alcances no dependan de articulos abrogados del RLFMN
Unidades de inspeccion / organismos de certificación
EC de NOM y estandares; control metrologico legal
Alta
Revisar PEC, criterios generales y aprobaciones de autoridad normalizadora
NOM de instrumentos, metodos de medición, vigilancia del mercado
Alta
Alinear PEC y vigilancia al Libro tercero y al Libro cuarto
Industria usuaria de instrumentos sujetos a verificación
Basculas, medidores, surtidores, taximetros, sistemas fiscales, etc.
Media-alta (via NOM vigentes)
No hay lista nueva de instrumentos en este decreto; aplica el regimen NOM + T. septimo/octavo
Organismos nacionales de estandarizacion / SFE
Sustitucion de NMX por Estandares (36 meses)
Media
Inventario de NMX metrologicas y plan de estandares
Dependencias y entidades publicas que miden o contratan medición
Trazabilidad al SGUM; uso de laboratorios acreditados/aprobados
Media
Actualizar bases de contratación y evidencia de calibración
§ 11Riesgos identificados
Los siguientes puntos son implicaciones, no mandatos adicionales inventados. El Reglamento no publica en el extracto consultado una nueva lista de instrumentos de verificación obligatoria.
⚠ Riesgos derivados del cambio regulatorio
Vacio operativo de 12 meses: el transitorio tercero admite que faltan el reglamento interior de la Comision, lineamientos y reglas. Riesgo: criterios heterogeneos entre autoridades y entidades de acreditación mientras se emiten.
Cancelacion automática de acreditaciones/aprobaciones: el transitorio octavo fija tres anos para renovar y, si no se atiende, la cancelacion se entiende producida. Riesgo: perdida de alcance para laboratorios y OEC que no calendaricen la renovacion bajo el nuevo marco.
Trazabilidad a patrones extranjeros y MRC: los arts. 184-188 formalizan autorizacion y comprobacion. Riesgo: MRC o calibraciónes ancladas solo en proveedores fuera de CMC/BIPM pueden dejar de aceptarse sin el trámite de autorizacion.
Dependencia residual del RLFMN: contratos, PEC de NOM antiguas, manuales de calidad y dictamenes de Profeco/autoridades citan articulos del RLFMN. Riesgo juridico: invocacion de norma abrogada a partir del 7 de septiembre de 2026.
NMX referenciadas en NOM: las NMX citadas en NOM no caen de inmediato (transitorios quinto y sexto), pero el inventario de referencias queda expuesto a cancelaciones posteriores. Riesgo de desactualizacion de metodos de prueba.
Capacidad institucional sin presupuesto adicional: el transitorio decimo primero impide ampliaciones en 2026. Riesgo: cuellos de botella en PLATIICA, autorizaciones de MRC y lineamientos del Sistema de Metrologia.
§ 12Ruta de implementacion
Hoja de ruta de implementacion -- Reglamento de la LIC
Plazo
Accion recomendada
Responsable tipico
0-5 dias habiles
Circular interna: el RLFMN quedo abrogado; vigencia estimada 7/09/2026. Congelar citas al RLFMN en dictamenes nuevos.
Juridico + calidad + metrología
0-15 dias
Leer Libro tercero (arts. 177-210) y transitorios. Bajar el PDF del DOF, no resumenes de terceros.
Metrologia legal / laboratorio
15-30 dias
Matriz de acreditaciones, aprobaciones y autorizaciones con fecha y autoridad emisora. Identificar las que deben renovarse dentro de 3 anos (T. octavo).
Aseguramiento de calidad / OEC
30-60 dias
Auditar certificados de calibración y MRC: trazabilidad al SGUM, a CENAM/IDM, a CMC-BIPM o a patron extranjero autorizado.
Laboratorio / ingenieria
30-90 dias
Sustituir referencias al RLFMN en procedimientos ISO/IEC 17025, PEC, contratos y bases de compra.
Calidad + compras + juridico
Continuo (12 meses)
Seguir lineamientos del Sistema de Metrologia, reglamento interior de la CNIC y adecuaciones de PLATIICA (T. tercero y decimo).
Asuntos regulatorios
Antes de mes 36 (comites)
Si se depende de NMX metrologicas, vigilar su sustitucion por Estandares (T. quinto y sexto).
Normalizacion interna
§ 13Implicaciones industriales y sectoriales
No se identifico en la ventana una NOM sectorial nueva de instrumentos. El impacto industrial es transversal: cualquier medición usada para conformidad, fiscalizacion, transferencia de custodia o etiquetado queda sujeta al nuevo andamiaje de trazabilidad y de evaluación de la conformidad.
Energia e hidrocarburos: medidores eléctricos, sistemas de medición de hidrocarburos y controles volumetricos siguen regulados por sus NOM/anexos vigentes; el cambio es el marco de evaluación de la conformidad, laboratorios y renovacion de aprobaciones.
Comercio y consumo: instrumentos de medición en punto de venta siguen la lista y calendarios de las NOM y acuerdos vigentes; este decreto no los modifica.
Laboratorios industriales y automotriz: mayor escrutinio de la cadena de calibración y de MRC no listados en BIPM.
Sector publico comprador: bases de licitacion que exijan laboratorio acreditado conforme a la LFMN/RLFMN quedan desactualizadas.
Exportacion / TBT: el Reglamento reitera tratados internacionales y CMC/BIPM como ancla de reconocimiento; es coherente con CIPM-MRA, pero el trámite de MRC no listados puede alargar tiempos.
§ 14Evidencia que las organizaciones deben conservar o producir
Texto integro del decreto DOF 04/09/2026 (codigo 5797937) y constancia de fecha de entrada en vigor.
Inventario de acreditaciones, aprobaciones y autorizaciones con fecha de otorgamiento y vencimiento; marca de cuales caen en el T. octavo (renovacion a 3 anos).
Solicitudes de acreditación/aprobación presentadas antes del 7/09/2026 (T. noveno): acuse de recepcion.
Certificados o informes de calibración vigentes, con incertidumbre y declaracion de trazabilidad al SGUM o a patron autorizado (art. 2, fr. V; arts. 184-185).
Para MRC: evidencia de inscripcion en CMC/BIPM o folio de autorizacion ante Secretaria/CENAM (arts. 186-188).
Aprobaciones de modelo o prototipo de instrumentos sujetos a NOM de metrología legal.
PEC, criterios generales de certificación y dictamenes de inspeccion emitidos bajo el regimen anterior (T. septimo).
Contratos y procedimientos internos que citen el RLFMN, para sustituir la referencia normativa.
§ 15Estructura del Reglamento de la LIC -- Libros y capitulos metrologicos
Estructura metrologica del Reglamento de la LIC (DOF 04/09/2026, codigo 5797937)
Libro / Titulo
Materia
Articulos clave
Libro primero
Disposiciones generales
Arts. 1-176
Libro segundo
Estandarizacion y evaluación de la conformidad
Arts. 117-176
Libro tercero, Titulo primero
Sistema de Metrologia (metrología científica)
Arts. 177-198
Libro tercero, Titulo segundo
Metrologia legal
Arts. 199-208
Libro tercero, Titulo tercero
Metrologia industrial
Arts. 209-210
Libro cuarto
Vigilancia del mercado
Arts. 211 y ss.
Transitorios
Once disposiciones transitorias
T. I a XI
§ 16Articulos clave del Libro tercero -- extracto literal
“Articulo 177. El Sistema de Metrologia esta encabezado por la Secretaria y es coordinado por el Centro Nacional de Metrologia. El Centro Nacional de Metrologia, por si o en coordinacion con la Secretaria, debe emitir lineamientos para la operación del Sistema de Metrologia.”
“Articulo 183. El Centro Nacional de Metrologia y los Institutos Designados de Metrologia son responsables de la materializacion de las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, para asegurar la trazabilidad de las mediciones.”
“Articulo 186. Para efectos del articulo 102, parrafo tercero, de la Ley, el material de referencia certificado se considera como reconocido por la Secretaria si esta inscrito en la base de datos de Capacidades de Medicion y Calibracion de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas.”
“Articulo 210. Para efectos del articulo 128 de la Ley, el Centro Nacional de Metrologia, con el soporte de los Institutos Designados de Metrologia y los Laboratorios de medición o Calibracion acreditados y aprobados, debe asegurar que su capacidad de medición y Calibracion sustente la certeza técnica y la uniformidad de las mediciones que realiza la industria.”
§ 17Clasificacion de ejes por triage
Clasificacion de ejes de impacto -- Ventana 28 ago-4 sep 2026
Eje
Triage
Hallazgo
Metrologia legal
Positivo
Definicion de control metrologico legal; contenido posible de NOM/estandares (art. 199); aprobación de modelo (art. 2.I)
Metrologia científica
Positivo
Sistema de Metrologia; CENAM coordinador; CMC; materializacion del SGUM (arts. 177-183)
Metrologia industrial
Positivo
Estudios con industria y soporte de capacidad de medición (arts. 209-210)
Infraestructura de la calidad
Positivo
Reglamento completo de la LIC; PLATIICA; CNIC
NOM y estandares
Indirecto
No hay NOM nueva en la ventana; cambia el andamiaje y el regimen de NMX/Estandares (T. IV-VI)
Acreditacion
Positivo
Transitorio octavo (3 anos / cancelacion) y transitorio noveno (trámites en curso)
Laboratorios
Positivo
Definicion de laboratorio y de certificado de calibración; art. 210
Trazabilidad / patrones / MRC / incertidumbre
Positivo
Arts. 2.II, 2.V, 2.XXII, 184-188
Instrumentos
Incierto en detalle
No hay lista nueva; el control se remite a NOM/estandares de metrología legal
Regulacion sectorial con impacto metrologico
Negativo en la ventana
Sin decreto sectorial nuevo de medición en los 7 dias
§ 18Pendientes e incertidumbre residual
El Reglamento aplaza elementos clave que condicionan la implementacion practica: lineamientos del Sistema de Metrologia (art. 177), reglamento interior de la Comision, y reglas de PLATIICA (transitorio tercero y decimo). Sin esos documentos no es posible afirmar como se tramitara en la practica la incorporacion al Sistema ni la autorizacion de MRC no listados. Tambien faltan por cotejar en el ejemplar oficial del DOF los arts. 189-198 (procedimientos complementarios de patrones, diseminacion y materiales de referencia) y los arts. 200-208 (aprobación de modelo, inspeccion, verificación y vigilancia metrologica legal). El cotejo debe realizarse contra el PDF o ejemplar impreso del DOF 5797937, no contra resumenes de terceros.
§ 19Recomendaciones
◆ Acciones recomendadas
Circular interna en 0-5 dias habiles: informar que el RLFMN quedo abrogado; vigencia estimada 7/09/2026. Congelar citas al RLFMN en dictamenes nuevos.
En 0-15 dias habiles: leer Libro tercero (arts. 177-210) y transitorios del decreto. Bajar el PDF oficial del DOF codigo 5797937, no resumenes de terceros.
En 15-30 dias: construir matriz de acreditaciones, aprobaciones y autorizaciones con fecha de otorgamiento y vencimiento. Identificar las que caen en el transitorio octavo (3 anos).
En 30-60 dias: auditar certificados de calibración y MRC; verificar trazabilidad al SGUM, a CENAM/IDM, a CMC-BIPM o a patron extranjero autorizado.
En 30-90 dias: sustituir referencias al RLFMN en procedimientos ISO/IEC 17025, PEC, contratos y bases de compra publica.
Seguimiento continuo (12 meses): dar seguimiento a lineamientos del Sistema de Metrologia, reglamento interior de la CNIC y adecuaciones de PLATIICA.
Antes de mes 36: si se depende de NMX metrologicas, vigilar el inicio de los Comites Tecnicos de Estandarizacion y la sustitucion por Estandares.
“El unico hallazgo material de la ventana es el Reglamento de la LIC. Su consecuencia inmediata no es una nueva lista de basculas o medidores, sino el reemplazo del reglamento de 1999 y un reloj de tres anos sobre acreditaciones y aprobaciones. Toda recomendacion de este documento es ruta de gestion; la obligacion nace solo del decreto, de la LIC y de las NOM vigentes.”
Cronología de cumplimiento del Reglamento de la LIC
Entrada en vigor100
12 meses: Lineamientos85
24 meses: Adecuación65
36 meses: Estandares45
Renovación de acreditaciones30
Sustitución de NMX20
TRAZABILIDADFuentes primarias consultadas: DOF, 4 de septiembre de 2026, codigo 5797937, Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. URL: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797937&fecha=04/09/2026. Ley de Infraestructura de la Calidad, DOF 1 de julio de 2020. Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion (LFMN), abrogada. PLATIICA, portada institucional Secretaria de Economia. Sitio CENAM. BIPM -- base de datos de Capacidades de Medicion y Calibracion (CMC). Libro tercero del Reglamento de la LIC, arts. 177-210 y transitorios I-XI.
reglamento-lic-infraestructura-calidad-dof-2026-09-04.pdfDocumento principal · PDF · OBS-2026-012
Un reporte ejecutivo periódico sobre el Diario Oficial de la Federación, con foco en lo que esta ventana significa para medición, acreditación, normalización y cumplimiento en energía. Corte 30 de agosto – 2 de septiembre de 2026.
El hallazgo material del ciclo es la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026: reabre por ocho días el colchón de transición aduanera y eleva el deber de los agentes frente a listados fiscales. Economía abre además un cupo de 10,000 cabezas de bovino, mientras SICT inicia la consulta de la norma sobre limpieza de unidades de materiales peligrosos.
Pocos organismos son tan ubicuos y tan poco conocidos como el CENAM. Custodia los patrones nacionales de medición, calibra a los laboratorios que calibran al resto del país y sostiene la trazabilidad que conecta las mediciones mexicanas con el sistema internacional. Esta guía explica su función, su historia breve y su papel bajo la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad.