OBS-2026-019ENERGÍAANÁLISISPrioridad altaPUBLICADO · 25 OCT 2026CORTE · 24 OCT 2026
Se acabó la estampilla postal: el costo de transmitir dejó de ser plano
La nueva metodología de transmisión para contratos legados convierte la liquidación de mercado —y su cadena de medición— en la base de la facturación
Hallazgo
La cancelación de la estampilla postal traslada el costo de transmisión del plano tarifario al dato de liquidación: la exactitud de la medición de cada punto de entrega pasa a determinar, de forma más directa, la factura de transmisión de los contratos legados.
Desde el 19 de octubre de 2026, los permisionarios de autoabastecimiento y cogeneración con contratos legados pagan transmisión con una metodología que sustituye la estampilla postal vigente desde 2010. El cargo ya no es un importe plano: es la suma de lo que determine la liquidación de mercado. La pregunta dejó de ser cuánto cuesta usar la red y pasó a ser qué tan bien medido está cada punto que la usa.
PLACA · OBS-2026-019ENERGÍA · CORTE 24 OCT 2026
§ 01Qué era la estampilla postal y por qué existía
El 18 de junio de 2026 la Comisión Nacional de Energía publicó en el DOF el acuerdo que emite una nueva metodología para determinar el cargo por el servicio de transmisión aplicable a las Personas Permisionarias con contratos de interconexión y convenios de transmisión celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Entró en vigor el 19 de octubre de 2026. Sustituye la Resolución RES/066/2010 y su modificación RES/194/2010, emitidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía, que establecían el modelo conocido como estampilla postal.
Bajo el modelo de 2010, el usuario pagaba un cargo plano por usar la red de transmisión, sin importar dónde inyectaba ni desde dónde retiraba la energía. Fue un instrumento de fomento: diseñado cuando la meta nacional era alcanzar 26 por ciento de capacidad renovable instalada. La CNE constató que esa meta se cumplió desde 2014, que las circunstancias que justificaron el modelo ya se alcanzaron y que el mandato del Transitorio Cuarto de la Ley del Sector Eléctrico — derivado de la reforma constitucional publicada el 31 de octubre de 2024 — exigía revisar las metodologías de transmisión.
Estampilla postal
Modelo de cargo en el que quien usa la red de transmisión paga un importe plano, independiente de la ubicación de sus puntos de inyección y retiro. Su ventaja era la simplicidad; su costo, la asignación imprecisa del uso real de la red.
§ 02El nuevo cargo es un dato de liquidación
El cambio de fondo no es el monto: es la naturaleza del cálculo. El cargo que la Suministradora cobra a cada permisionaria se determina como la suma de los importes que el CENACE deriva de la liquidación de mercado. Facturación mensual, conforme al contrato de interconexión y al convenio de transmisión vigentes. Y una obligación de transparencia que antes no existía: la Suministradora debe remitir a la CNE, dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, un informe de los cargos cobrados.
Componentes del nuevo cargo de transmisión
Componente
Qué integra
Servicio Público de Transmisión
Importe de la liquidación de mercado por el uso de la Red Nacional de Transmisión
Servicio Público de Distribución
Importe de la liquidación de mercado por el uso de las Redes Generales de Distribución
Operación del CENACE
Importe correspondiente al servicio de operación del sistema
SCnMEM
Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
“Cuando el cargo se calcula sobre liquidaciones de mercado, la factura de transmisión es tan exacta como la medición que la alimenta.”
§ 03Los plazos de migración y el periodo de excepción
El régimen transitorio favorece a quienes iniciaron la migración voluntaria hacia las figuras de la Ley del Sector Eléctrico: según los Lineamientos de SENER modificados en el DOF del 8 de septiembre de 2026: manifestación de interés hasta el 18 de diciembre de 2026 y solicitud formal del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027 . Quienes cumplan y mantengan contratos con vigencia posterior al 6 de octubre de 2028 siguen pagando conforme a la metodología anterior hasta esa fecha. El 30 de septiembre la CNE publicó además una modificación al diverso que condiciona la continuidad del esquema a la presentación oportuna de la solicitud. La excepción cesa anticipadamente si no se concluyen las etapas de migración, si se obtiene estatus de habilitado en el registro de activos físicos o si se inicia operación en el Mercado Eléctrico Mayorista.
De la estampilla postal a la liquidación verificable
2010
Nace la estampilla postal
RES/066/2010 de la extinta CRE fija el cargo plano para renovables y cogeneración eficiente.
2014
La meta se cumple
México alcanza el 26 por ciento de capacidad renovable instalada que justificó el modelo.
2024-10-31
Reforma constitucional
La reforma en materia de áreas y empresas estratégicas instruye revisar las metodologías de transmisión.
2026-06-18
Publicación del nuevo Acuerdo
La CNE emite la metodología que sustituye la estampilla postal.
2026-09-30
Modificación y condicionante
La CNE condiciona la continuidad del esquema de excepción a la solicitud de migración oportuna.
2026-10-19
Entrada en vigor
El nuevo cargo rige para contratos legados; entra en vigor la nueva metodología de cargo de transmisión (el plazo de solicitudes de migración corre hasta el 15 de enero de 2027).
2028-10-06
Fin del periodo de excepción
Vence el trato transitorio para quienes migraron y mantienen contratos posteriores a esa fecha.
§ 04Qué significa para una empresa con contrato legado
El acuerdo obliga a las permisionarias, pero su impacto económico se traslada a los puntos o centros de carga de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración: es altamente probable que llegue, total o parcialmente, a los offtakers cuando sus contratos prevén el pass-through de los cargos de transmisión. La revisión pendiente en cada empresa es doble: contractual — qué cláusulas trasladan el nuevo cálculo — y operativa — con qué capacidad de verificación propia se enfrentará una factura mensual determinada por liquidaciones de mercado.
⚠ Riesgos identificados
Pagar un cargo calculado sobre liquidaciones de mercado sin capacidad de contrastar esos importes con medición propia en los puntos de entrega.
Contratos de pass-through redactados para la estampilla postal: trasladan el cargo nuevo sin prever base de cálculo, periodicidad ni mecanismo de verificación.
Perder el periodo de excepción por no concluir alguna etapa del procedimiento de migración antes del 6 de octubre de 2028.
Asimetría de información frente a la Suministradora: importes de liquidación sin trazabilidad metrológica verificable del lado del permisionario.
◆ Recomendaciones
Inventariar los puntos de medición y entrega de cada permiso legado y su estado de trazabilidad antes del primer ciclo de facturación del cargo nuevo.
Contrastar, desde el primer mes, los importes facturados contra la medición propia y la información pública de liquidaciones del CENACE.
Revisar las cláusulas de pass-through de cada contrato de suministro para adecuar base de cálculo, documentación y resolución de discrepancias.
Si el permiso mantiene vigencia posterior al 6 de octubre de 2028, armar un calendario de migración con margen suficiente para no perder la excepción.
“La red dejó de cobrarse por estampilla y pasó a cobrarse por evidencia. Quien no mide, no puede discutir la factura.”
TRAZABILIDADFuentes de referencia: DOF, Acuerdo de la CNE que emite la metodología para el cargo de transmisión de Personas Permisionarias (18 de junio de 2026, código 5790939): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5790939&fecha=18/06/2026 · DOF, Acuerdo que modifica el diverso (30 de septiembre de 2026, código 5799964): https://sidof.segob.gob.mx/notas/5799964 · Von Wobeser y Sierra, Nueva metodología de tarifas de transmisión aplicables a autoabastecimiento y cogeneración (agosto de 2026): https://www.vonwobeser.com/news/metodologia-tarifas-transmision-autoabastecimiento-cogeneracion · Santamarina + Steta, Nueva metodología de transmisión para contratos legados (junio de 2026): https://www.santamarinasteta.mx/publicaciones-y-eventos/updates/nueva-metodologia-de-transmision-para-contratos-legados-actualizacion-de-tarifas-aplicables-a-personas-permisionarias/
estampilla-postal-transmision-legados-2026.pdfDocumento principal · PDF · OBS-2026-019
Manual de referencia para diseñar y auditar la infraestructura de medición de una planta UPAC en México. Une en una sola arquitectura los requisitos de la frontera comercial ante CENACE/CFE, del Código de Red ante la CNE y de la submedición SGE ante la CONUEE, con clases de exactitud, sincronización, VLAN, mapeo de protocolos y los expedientes de evidencia que cada autoridad exige.
El DOF del 30 de septiembre de 2026 trajo dos instrumentos que cambian el calendario del sector. CNE ató la continuidad de la tarifa de transmisión LSPEE a un hito de expediente: la solicitud de migración presentada antes del 19 de octubre. CONUEE abrogó las DACG de 2018 y estableció registro obligatorio, cobertura mínima del 80% del consumo y certificación del Sistema de Gestión de Energía, con plazo de enero de 2028 para las plantas ya identificadas. Además, el 30 de septiembre de 2026 cerró la etapa 8 de la 2ª Convocatoria de generación e interconexión.
Un instrumento puede estar calibrado y el dato que produce puede no resistir una auditoría, un contrato o una decisión de inversión. Esa diferencia tiene nombre: riesgo de decisión. Esta publicación mapea quién hace qué en la cadena de medición mexicana —y dónde están los riesgos que ningún vendedor le menciona.